El pago único y completo de los aguinaldos en el mes de noviembre es un Derecho Humano, Constitucional, Legal y Contractual que no admite discusión alguna, en consecuencia la decisión del Ejecutivo Nacional de pagar en forma fraccionada los aguinaldos de los trabajadores le coloca al margen de la legalidad.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 89, literal 1, dispone que "Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales"... por lo tanto con esta nueva modalidad de pago fraccionado de los aguinaldos, se está vulnerando un Derecho Humano reconocido Constitucionalmente y el principio de progresividad de los derechos laborales. ¿Por qué? Porque ningún decreto que es un acto unilateral del Ejecutivo, puede establecer normas que disminuyan el ejercicio de estos derechos.
En el caso de los Trabajadores de la Educación, al ser emitido ese mandato por parte del Presidente de la República, el Ejecutivo viola la Cláusula Nº 43 de la VIII Convención Colectiva de los Educadores, firmada por él mismo en el año 2009, que se refiere a la Protección del Patrimonio Legal y Sindical de los Trabajadores de la Educación. En esta cláusula el Ministerio de Educación se obliga a reconocer todos los pactos, tratados y convenciones relativos a los derechos humanos y específicamente a los derechos a la educación y al trabajo; además respetar todos aquellos acuerdos y contratos colectivos considerando su vigencia y permanencia en el tiempo.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes convino a partir de la firma y depósito de la IV Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación, en su cláusula Nº 12 en pagar como bonificación de fin de año a los Trabajadores de la Educación activos, jubilados y pensionados por incapacidad laboral el equivalente a noventa (90) días de salario o pensión mensual, según el caso. Este beneficio se pagará en el mes de Noviembre de cada año de vigencia de la presente Convención. Esta Convención se firmó en el año 2004, y en casi todas las anteriores Convenciones
Colectivas se repite este compromiso que es Ley entre las partes y por ser un derecho adquirido. Entonces, este derecho forma parte del Patrimonio Legal y Sindical de los Trabajadores que hoy es violado por el Ejecutivo Nacional representado en el Ministerio de Educación.
El Presidente de la República al pretender cancelar fraccionadamente y más allá del mes de noviembre como lo anunciara recientemente, desmejora y retrocede beneficios laborales pre-existentes y por tanto irrenunciables por parte del trabajador por lo que al ser una medida contraria a la Constitución, la convierte en un acto "nulo y no genera efecto alguno" como lo dice el ordinal 4 del mismo artículo 89 Constitucional.
La Federación Venezolana de Maestros exige la cancelación completa de los aguinaldos de los educadores. Exigimos al Presidente que rectifique; los trabajadores no tenemos que pagar la crisis económica de sus desaciertos. Y por si fuera poco a los maestros y maestras no se nos niveló el salario, ni se revisó las cláusulas económicas este año, a pesar de la devaluación de la moneda y la alta inflación que disminuye el poder adquisitivo del salario docente.
Hacemos un llamado a los educadores a
No aceptar una nueva violación del Contrato Colectivo.