El día martes 1 de marzo se realizó la presentación del Proyecto de la VI Convención Colectiva de Trabajo Nacional, la Presidenta Coromoto Delgado acompañada por el Comité Directivo, lo presentó a los docentes con la finalidad de que conocieran las cláusulas que allí se proponen e hicieran sus aportes. Igualmente se recogieron las firmas en apoyo al proyecto, tal como lo establece la Ley. Entre algunas de las cláusulas propuestas tenemos:
CLÁUSULA 2 PRIMA DE ANTIGÜEDAD
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a todos los trabajadores de la educación una prima de antigüedad en el servicio docente equivalente a veinticinco (25) bolívares mensuales por cada año de servicio cumplido. Este beneficio se pagará en la segunda quincena de cada mes.
PARÁGRAFO ÚNICO: Queda entendido que cuando un trabajador de la educación se desempeñe en varios planteles la prima se pagará por el plantel donde ejerce el cargo que califique como principal, es decir, el de mayor carga horaria. Sólo se pagará por un sólo plantel. | CLÁUSULA 3 PRIMA DE TRANSPORTE:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a los trabajadores de la educación en condición de activos y jubilados una prima de transporte , equivalente a doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250) mensuales. Este beneficio se pagará en la segunda quincena de cada mes.
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CLÁUSULA 4 PRIMA DE ASPECTOS PROPIOS DEL EJERCICIO DOCENTE:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a los trabajadores de la educación una prima equivalente a doscientos cincuenta bolívares (Bs250) mensuales para compensar el gasto ocasionado por el ejercicio de la profesión docente. Este beneficio se pagará en la segunda quincena de cada mes. PARÁGRAFO ÚNICO: Queda entendido que cuando un trabajador de la educación que se desempeñe en varios planteles la prima se pagará por el plantel donde ejerce el cargo que califique como principal, es decir, el de mayor carga horaria. Sólo se pagará por un sólo plantel. | CLÁUSULA 5 PRIMA DE JERARQUÍA: El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en asignar una Prima de Jerarquía a los docentes titulares, para compensar el esfuerzo en el cumplimiento de las funciones de dirección y supervisión administrativa docente, en el funcionamiento de los planteles educativos que obliga a la permanencia en tiempo extra de la jornada de servicio, además de la responsabilidad de cuentadante. Así mismo en el cargo de Coordinador Docente, correspondiente a la segunda jerarquía en la carrera docente. La Prima de Jerarquía está causada por el ejercicio de las funciones propias del cargo. Esta prima será asignada en la forma que se indica en el cuadro.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los cargos de jerarquía se ejercen con dedicación a tiempo completo de 36 horas semanales. Queda entendido que esta prima se asignará a los profesionales de la docencia que previa evaluación del desempeño sean ascendidos a la condición propia de estos cargos de jerarquía en condición de titular, interino y encargado. |
Los docentes afiliados a la FVM Mérida que deseen conocer más sobre el proyecto pueden escribir a nuestro correo: fvm.merida@gmail.com y con mucho gusto se les informará