III Consejo Consultivo Nacional, período 2008-2011, realizado en la UTAL, San Antonio de Los Altos - Caracas, los día 13 y 14 de abril de 2011.
En defensa de los derechos de los docentes Jubilados y Pensionados
Considerando
Que la alimentación es un derecho inalienable del ser humano en todas las etapas del desarrollo humano
Considerando
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza el derecho a la seguridad social y el estado debe garantizarla.
Considerando
Que las prestaciones sociales son un derecho y constituyen créditos de exigibilidad inmediata
Considerando
Que el estado ha venido incumpliendo reiteradamente con la obligación de pagar a los jubilados y pensionados las prestaciones sociales de manera inmediata.
Acuerda:
Primero: Emitir un pronunciamiento público para que a los educadores jubilados y pensionados se le otorgue un bono de alimentación, equivalente al 100% de la Unidad Tributaria a razón de 22 días por cada mes.
Segundo: Retomar la propuesta que hizo la FVM a la Asamblea Nacional de solicitar un crédito adicional para que el estado venezolano cumpla con las prestaciones sociales e intereses de mora causadas al magisterio venezolano desde el año 2005 hasta los actuales momentos. En los términos establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
No hay comentarios:
Publicar un comentario