La Federación Venezolana de Maestros y los representantes de sus 27 sindicatos filiales en defensa de los derechos del Magisterio venezolano
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece en el Art. 86: “toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedades, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, perdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. Y que el estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas”
CONSIDERANDO
Que la V Convención Colectiva de Trabajo establece en su cláusula 31. “Hospitalización Cirugía y Maternidad” “el Ministerio del poder popular para la educación conviene a partir de la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en contratar una póliza de seguros de hospitalización cirugía y maternidad (HCM)…, que ampara a los trabajadores de la educación y activos, jubilados o pensionados por incapacidad” y su núcleo familiar.
CONSIDERANDO
Que el Ministerio del poder Popular para la educación decidió en el año 2010, crear un plan autogestionario de Salud y Previsión que ampara a sus Trabajadores Activos, Personal Docente, Administrativo, Obrero, Contratados, Jubilados, Pensionados e Incapacitados y sus Familiares.
Donde se dispone lo siguiente:
- Asumir por parte del MPPE el control TOTAL de su Plan de Beneficios para sus Trabajadores, a través de la ejecución eficiente de un Plan de Autogestión, para aquellos riesgos susceptibles de ser manejados bajo esta Figura, con la combinación de Programas de Seguros y Coberturas de Excesos.
- Bajo este concepto las Coberturas de HCM, Funerarios, Odontológico, Oftalmológico, Ambulancias y Aeroambulancias, Vida, Accidentes Personales y Accidentes Escolares estarán bajo el Plan de Autogestión 2.010 y las coberturas de Excesos, Enfermedades Criticas o Catastróficas, estarían bajo Pólizas de Seguros y coberturas especiales.
CONSIDERANDO
Que el MPPE posee una institución creada especialmente para garantizar atención medica odontológica al magisterio venezolano, el cual ha venido en franco deterioro en todas sus aéreas:
CONSIDERANDO
Que en la actualidad el magisterio venezolano adolece de servicios de salud eficientes y de calidad a pesar de ser un derecho humano fundamental establecido en la constitución nacional, la contratación colectiva y el Plan de salud y previsión creado por el mismo Ministerio del Poder Popular para la Educación.
ACUERDA
PRIMERO: Exigir al Ejecutivo Nacional garantice del derecho a la seguridad social que tienen los trabajadores de la educación y su grupo familiar.
SEGUNDO: Exigir al MPPE se restablezcan los servicios de salud de calidad para los trabajadores de la educación y sus familiares a través de los diversos mecanismos y que estos sean acordados entre las partes.
TERCERO: Que la próxima convención colectiva establezca claramente y así se haga cumplir, los mecanismos a través de los cuales se garantizara la seguridad social de los trabajadores de la educación, vinculados con el derecho a la vida, con calidad en el trabajo, en la familia, la salud, la vivienda, los ingresos cónsonos y el empleo digno.
CUARTO: Redoblar los esfuerzos por defender y preservar el IPAS-ME.
QUINTO: Ejercer las acciones sindicales pertinentes en cada caso
SEXTO: Que el presente acuerdo sea publicado y difundido por todos los medios de información y comunicación de la federación Venezolana de Maestros y sus sindicatos filiales, dentro de los treinta días de su aprobación.
En San Antonio de los Altos, estado Miranda a los trece días del mes de abril de dos mil once.
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